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Turismo explica a las Asociaciones de Guías Turísticas de Canarias los cambios introducidos en la normativa de acceso y ejercicio de la profesión

El Gobierno de Canarias ha modificado el Decreto 13/2010 de 11 de febrero que regulaba el acceso y ejercicio de guía de turismo en la comunidad autónoma
La directora general de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, Rita Hernández, se ha reunido este martes, 11 de diciembre, con representantes de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Tenerife (APIT-Tenerife), Gran Canaria (APIT-Gran Canaria), Fuerteventura (Fuerteguías), así como con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo de Lanzarote (APIT-Lanzarote y AGUITUR, respectivamente), y la Asociación de Guías de La Palma con el objetivo de explicarles los cambios que se han introducido en la normativa de acceso y ejercicio de la profesión de guías de turismo en Canarias.

Rita Hernández mostró su satisfacción porque esta reunión "permite abordar con las asociaciones los cambios efectuados en la normativa así como la colaboración en su aplicación y desarrollo".
Además, en todo este proceso ha sido determinante la participación de las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas, así como de las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo de Canarias".
Dentro del proceso de adaptación de la normativa autonómica a las prescripciones de la Directiva 2006/123 de Servicios (conocida como Directiva Bolkenstein), se aprobó el Decreto 13/2010 de 11 de febrero por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin embargo la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia del Decreto 13/2010, aconsejaron su modificación parcial, en particular para incorporar dos cambios en la obtención de la autorización (o habilitación) para el ejercicio de dicha profesión:
1. La unificación del sistema de obtención de la habilitación, a través de exámenes de acreditación de conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de las islas, suprimiendo el procedimiento de obtención directa de tal habilitación, que coexistía con el de exámenes en la redacción original del Decreto 13/2010.
2. La incorporación de exigencia de idiomas, para la obtención de la habilitación, adaptada a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, estableciendo la exigencia de un nivel B2 de conocimiento de lenguas extranjeras.
Ambas medidas, responden al cumplimiento de la Proposición No de Ley 7L/PNL-0210, que reclamaba la modificación para cumplir el mandato del artículo 24.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre.
Asimismo, se incorporan en el artículo 16 nuevas medidas para elevar la calidad en la prestación de los servicios, como es la limitación del número máximo de idiomas que pueden compatibilizarse en una excursión, y para aumentar las garantías de la presencia de un guía habilitado en todas las excursiones.

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